El Ministerio de Cultura de España presenta sus primeras subvenciones para la creación de cómics de autoría nacional.
El panorama de nuestro país del noveno arte está de celebración gracias a las primeras subvenciones que se ponen a disposición de autores y autoras, con objetivo de facilitarles el desarrollo de sus trabajos en el mundo del cómic. Concretamente se trata de unas ayudas que darán hasta 25.000 euros a 40 obras seleccionadas bajo los criterios de la convocatoria, tal y como podemos ver en la resolución del Ministerio:
Mediante la presente Resolución se convocan 40 ayudas para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación literaria de obras originales en la modalidad de cómic, entendido como arte secuencial, con el fin de apoyar la vocación artística de todos los ciudadanos y el desarrollo pleno de sus capacidades, obras en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como en aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía. Las obras deberán tener una extensión mínima de 40 páginas.
El Libro Blanco del Cómic en España, el primer estudio de situación que se realiza sobre la industria de las viñetas en nuestro país, refleja que existe una gran desigualdad de género en el ámbito de la creación con apenas un 20% de mujeres creadoras. Como medida para reducir esta brecha de género existente en el ámbito de la creación se reservarán el 30 % de las ayudas para proyectos en los que al menos un 40% de los participantes sean mujeres.
En el caso de que las obras sean elaboradas por varios creadores (dibujantes, entintadores, guionistas o coloristas, entre otros), todos se considerarán autores de la obra, de modo que deberán cumplir lo establecido en esta convocatoria en materia de coautoría.
De acuerdo a la resolución del BOE, también cabe destacar que los autores y autoras que quieran solicitar la ayuda, deberán tener al menos una obra ya publicada en España y han de cumplirse los siguientes requisitos:
Los solicitantes han de ser mayores de edad, tener nacionalidad española o ser residentes en España.
En el caso de coautoría, estará formada por un máximo de 6 participantes, como agrupación de personas físicas. Todos los autores serán considerados beneficiarios de la misma ayuda y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. Presentarán una única solicitud e indicarán expresamente el porcentaje y modo de participación de cada uno en el Anexo I y III. Si no se proporciona esta información se considerará que a cada autor le corresponde el mismo porcentaje de autoría. Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Sólo podrán presentarse a estas ayudas los creadores que acrediten tener publicada al menos una obra por una editorial en cualquier país, ya sea en formato impreso como en digital, de manera en individual o en coautoría.
Con el fin de acreditar la creación previa, no se entiende como obra publicada:
- Las obras publicadas dentro de la realización de un curso, seminario etc.
- Las obras editadas por sus autores/as cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor/a, o de sus familiares directos, o estos constituyan más de la mitad del catálogo de dicha editorial.
- Las obras obtenidas, ilustradas y/o traducidas mediante técnicas de inteligencia artificial generativa.
- Las obras que sean editadas con el apoyo financiero de su/s autor/es mediante plataformas de pago, crowdfunding o compra obligatoria de ejemplares.
Queda excluido de esta convocatoria todo el personal que presta sus servicios profesionales en el Ministerio de Cultura.
Queda excluido de esta convocatoria cualquiera de los autores beneficiarios de las ayudas en la convocatoria de subvenciones para la creación literaria correspondiente al año anterior.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las personas jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones de personas jurídicas de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
El plazo de entrega de las solicitudes comenzó ayer 14 de Mayo de 2025 y se mantiene en vigor hasta el próximo 4 de Junio de 2025 a las 23:59. Podéis acceder a toda la información a través de este ENLACE: SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DEL CÓMIC
Sin duda alguna estamos ante un acontecimiento histórico, que marca un antes y un después en la historia del noveno arte de nuestro país y que además de darle la importancia al sector que se merece, por fin promete ayudar a los autores y autoras que mantienen vivo el noveno arte, y que merecen más apoyo y ayudas de este tipo. Esperamos que esto sirva como aliciente para que en el futuro nazcan más creadores y se continúe extendiendo el medio.